martes, 17 de mayo de 2016

VENCIMIENTOS IMPUESTOS A LA RENTA

Los contribuyentes de los impuestos a la Renta deberán atender a las fechas fijas de los días de vencimiento citados en la tabla precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), hasta el día de vencimiento en el tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
b) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS), hasta el día de vencimiento en el cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
c) Los Contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), hasta el día de vencimiento en el quinto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), hasta el día de vencimiento en el sexto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

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